Menú Cerrar

Información Institucional

Última actualización: 25/03/2024


COLEGIO DE ABOGADOS DE CARTAGENA

Dirección: Avenida Reina Victoria, número 38, 30203 Cartagena.
Teléfono: 968 528026
Web: www.icacartagena.com
Email: administracion@icacartagena.com
Ubicación en Google Maps

Horario de Secretaría: De lunes a viernes y de 9.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas.
Horario de verano (15 de julio a 15 de septiembre): De lunes a viernes de 9.00 a 15.00 horas.
Atención al Público y Turno de Oficio: De lunes a viernes de 12.00 a 14.00 horas durante todo el año.

OFICINA DEL PALACIO DE JUSTICIA

Calle Ángel Bruna número 21, planta baja.
Cerrada en agosto.

FINES Y FUNCIONES

Son fines esenciales del Colegio en el territorio de su competencia, la ordenación del ejercicio de la profesión, su exclusiva representación institucional, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los Abogados, el control deontológico y el ejercicio de la potestad disciplinaria, la formación inicial y permanente de los colegiados, la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de la Justicia, la organización y prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en los términos establecidos en las leyes, la intervención en el proceso de acceso a la profesión, la defensa del estado social y democrático de derecho, la promoción y defensa de los derechos humanos y los demás que contemple el Estatuto General de la Abogacía Española y la normativa estatal y autonómica, en su caso, de aplicación.

Igualmente, es fin esencial del Colegio la protección de los intereses de consumidores y usuarios, tanto en relación con los servicios que preste directamente como en los que presten sus miembros.

A los efectos de cumplir con este fin, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios el cual tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones o, en su caso, las remitirá para su resolución por la Junta de Gobierno.

Son funciones del Colegio:

  • Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
  • Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
  • Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional
  • Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
  • Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para sus miembros.
  • Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
  • Establecer y exigir aportaciones económicas.
  • Llevar un registro de sus miembros en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, en su caso.
  • Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, de conformidad con lo establecido en la ley.
  • Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
  • Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
  • Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente.
  • Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria.
  • Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del aseguramiento de la responsabilidad civil de sus miembros.
  • Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.
  • Informar los proyectos normativos de la administración sobre las condiciones del ejercicio profesional o que afecten directamente al Colegio..
  • Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.
  • Cumplir y hacer cumplir a sus miembros las normas generales y especiales, los estatutos colegiales, los reglamentos de régimen interior y los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  • Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.
  • Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
  • Atender las solicitudes de información sobre sus miembros y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la ley siempre que estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó en los términos previstos en la legislación sobre protección de datos personales.
  • Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de sus miembros y
  • En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

JUNTA DE GOBIERNO

Al Decano le corresponderá la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones, organismos y personas de cualquier orden, la presidencia de todos los órganos colegiados, comisiones y comités especiales, pudiendo delegar la misma en cualquier miembro de la Junta de Gobierno atribuyéndole las funciones que considere oportunas, la ordenación de los pagos y las demás que le atribuye el Estatuto General de la Abogacía Española.

En el caso que el Decano o Decana desee nombrar como persona coordinadora de las comisiones, con excepción de las reseñadas en el Art. 47.4 de los presentes Estatutos, secciones, etc., a algún colegiado o colegiada que no sea miembro de la Junta de Gobierno, deberá proponerlo a la Junta de Gobierno, siendo en su caso designado por ésta.

DECANO:
Excmo. Sr. D. Ángel Méndez Bernal

DIPUTADO PRIMERO:
Dña. Ana Belén Ruipérez Martín

DIPUTADO SEGUNDO:
D. José Manuel Cubillas Huguet

DIPUTADO TERCERO:
D. Esteban Soto Galindo

DIPUTADO CUARTO:
D. Carlos José Martínez Martínez

DIPUTADO QUINTO:
D. Rafael Sánchez de San Pedro

DIPUTADO SEXTO:
Dª Ana Isabel Madrigal Pérez-Nieto

TESORERO:
D. José Nieto Molina

BIBLIOTECARIO:
D. Jesús Antonio Viartola Braña

SECRETARIO:
D. Félix Méndez Negroles

Ninguno de los cargos de la Junta de Gobierno está retribuido de forma alguna.

El Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena está sometido, en lo que a su regulación y funcionamiento se refiere, a la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de ámbito estatal, y a la Ley 6/1999 de 4 de noviembre, de ámbito autonómico.

COMISIONES

Comisión de Turno de Oficio.
Comisión de Deontología.
Comisión de Honorarios.
Comisión de Igualdad.
Comisión de Derecho de Familia.
Comisión de Derecho Penal.
Comisión de Extranjería.
Comisión de Nuevas Tecnologías y Redes Sociales.

PERSONAL LABORAL

JEFA DE ADMINISTRACION:
ENCARNA BAÑOS SALMERON. Deontología, Contabilidad y Relaciones Institucionales.

TITULADO UNIVERSITARIO:
ALBERTO SOTO MECA. Coordinador de Turno de Oficio, Contabilidad y Presupuestos y Nuevas Tecnologías.

OFICIAL ADMINISTRATIVO:
TAMARA RISUEÑO MARTINEZ. Turno de Oficio y Servicios Generales.

OFICIAL ADMINISTRATIVO:
EVA BLAYA LOZA Turno de Oficio y Servicios Generales.

AUXILIAR ADMINISTRATIVA:
ANA EGEA JIMENEZ Turno de Oficio y Servicios Generales.

AUXILIAR ADMINISTRATIVA:
ISABEL PAZ SANCHEZ Turno de Oficio y Servicios Generales.

Las relaciones laborales del personal de esta institución se encuentran reguladas por el Convenio de Oficinas de Colegios Profesionales de la Región de Murcia publicado en el BORM de 7 de marzo de 2014.

SERVICIOS

A) Justicia Gratuita/Turno de Oficio.

B) Servicio de Orientación Jurídica.

C) Mediación y Arbitraje.

  • Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena.
    Presidente: Sr. D. Miguel Pouget Bastida.
  • Institución de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena.
    Presidente: Sr. D. Pablo Gómez Bernal.

  Compartir en:
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad
Ir al contenido