Estimados/as compañeros/as:
El objeto de la presente es recordaros no sólo la importancia, sino la obligatoriedad de cumplimentar los cuadernillos de solicitud de Justicia Gratuita.
Como sabéis, el beneficio ha de ser solicitado por el interesado, de tal forma que es precisa dicha petición, que se realiza -normalmente- a través de la cumplimentación del cuadernillo.
El mismo ha de ir firmado por el ciudadano.
De la misma manera, hay que informar correctamente al ciudadano de las ventajas de firmar el impreso de autorización al Ilustre Colegio de Abogados y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para poder recabar determinados datos telemáticamente.
De la existencia de la solicitud rellenada y firmada dependen no sólo la tramitación para el ciudadano del beneficio, sino -lo que es fundamental a efectos internos- que los profesionales actuantes puedan cobrar su actuación y que el Colegio perciba la indemnización por gastos de infraestructura prevista en la ley, que -no nos engañemos- constituye un porcentaje altísimo de los ingresos colegiales.
En cuanto al impreso de autorizaciones, os rogamos que se marquen las casillas oportunas, se rellenen los datos de identificación y se firme.
Veamos las que nos dan problemas si no vienen bien marcadas:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes de asistencia jurídica gratuita tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
❑ AUTORIZO EXPRESAMENTE al Colegio de Abogados que vaya a tramitar la solicitud y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente para que acceda a los datos personales de la persona solicitante e información económica, fiscal, patrimonial y social, relativa a su unidad familiar para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
❑ REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ANTERIORMENTE PRESTADA Y DENEGACIÓN EXPRESA DE LA CONSULTA DE DATOS PERSONALES E INFORMACIÓN ECONÓMICA, FISCAL, PATRIMONIAL Y SOCIAL RELATIVA A MI UNIDAD FAMILIAR. En tal caso, la persona solicitante deberá aportar la documentación que acreditan los datos de identidad e información económica, fiscal, patrimonial y social manifestada en la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
❑ NO AUTORIZO Y DENIEGO EXPRESAMENTE LA CONSULTA DE DATOS PERSONALES E INFORMACIÓN ECONÓMICA, FISCAL, PATRIMONIAL Y SOCIAL RELATIVA A MI UNIDAD FAMILIAR. En caso de no autorizar y denegar expresamente, la persona solicitante deberá aportar la documentación que acreditan los datos de identidad e información económica, fiscal, patrimonial y social manifestada en la solicitud de asistencia jurídica gratuita.”
Estas tres casillas son incompatibles entre sí, de tal forma que, si vienen marcadas las tres, hemos de entender que el ciudadano no da su autorización. La redacción de las mismas es del Reglamento. Por favor, aseguraos de que se marque la correcta.
Observado que en un porcentaje nada desdeñable no se realizan todas estas actuaciones por el letrado, es por lo que os instamos a la ayuda al ciudadano a la confección, a aseguraros de que consta la firma y su presentación ante el Colegio (en su caso, por ejemplo, cuando se asista en una guardia) de la instancia de solicitud, recordándoos la obligatoriedad de todo ello.
Atentamente,
LA JUNTA DE GOBIERNO