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Estatutos de Mediación IMECAR

Última actualización: 27/05/2019


ESTATUTOS DE LA INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CARTAGENA (IMECAR).

TÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y ÁMBITO

ARTÍCULO PRIMERO:

Con la denominación de “INSTITUCION DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CARTAGENA (IMECAR)” se constituye esta Institución, en el seno del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, bajo la dependencia de la Junta de Gobierno, que se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los Estatutos del Colegio, Estatuto General de la Abogacía, y en general, cuantas normas sean de aplicación al desempeño de la labor profesional de los Abogados.

ARTÍCULO SEGUNDO:

El domicilio de la Institución será siempre el de la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena. Podrá acordarse, además, como lugar de trabajo, por la Comisión Ejecutiva de la Institución, un domicilio distinto.

ARTÍCULO TERCERO:

Son fines de la Institución los siguientes:

A) Promover la Mediación en el seno del Colegio, fomentando un mayor espíritu de colaboración entre los colegiados y de éstos con el Colegio, así como entre los colegiados y la sociedad.

B) Fomentar el estudio y difusión de la Mediación como forma alternativa y/o complementaria de resolver los conflictos en los distintos ámbitos de su aplicación, así como promover su implantación y desarrollo, ampliando con ello la oferta y la calidad de nuestros servicios profesionales en beneficio de nuestros clientes. En particular, promover el respeto a las ideas ajenas, la responsabilidad por las propias decisiones y la búsqueda de soluciones conjuntas entre todas las partes implicadas, así como promover la importancia de la Escucha Activa y Empatía en favor de las personas involucradas en conflictos.

C) El estudio del Derecho en general partiendo de la función social que la Abogacía tiene encomendada en nuestro Estado Social y Democrático, con objeto de promover la confianza y capacidad de las personas para atender y resolver sus propios conflictos e intereses, en sintonía con las recomendaciones de la Unión Europea para la promoción de la mediación y la resolución alternativa de conflictos y su utilización bajo criterios de calidad.

D) Intercambiar experiencias entre miembros de la Institución y otros compañeros sobre criterios judiciales, doctrinales y legislativos, en relación con las materias objeto de la Institución.

E) Proponer a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena las bases para la creación de un protocolo de actuación, relación y coordinación entre los abogados y los demás operadores jurídicos, especialmente con jueces y magistrados, secretarios judiciales y fiscales, para coordinar los servicios o mecanismos oportunos en orden a la consecución y difusión de los fines de esta Institución fomentando la idea del Abogado como profesional necesario en Mediación por cuanto como operador jurídico será el que en deberá plasmar documentalmente los acuerdos alcanzados para poder ser sometidos a homologación judicial.

F) Contribuir al desarrollo de las normas de deontología profesional y propiciar y fomentar su observancia, garantía y respeto entre los abogados.

G) Organizar y participar en cursos, congresos, seminarios, conferencias, mesas redondas, debates, actividades de investigación y cualesquiera otras que redunden en interés de la Institución y del propio Colegio de Abogados, así como editar publicaciones de interés para el desarrollo y fines de esta Sección, apostando por una formación continuada y de calidad para los miembros la Institución.

H) Fomentar cuantas iniciativas y actividades pretendan incrementar el debate y la participación de la Institución en el seno del Colegio de Abogados.

I) Proponer cuantas actuaciones sean necesarias para que el Colegio pueda asumir las funciones que le competan en materia de Mediación.

J) Cooperar al prestigio de la profesión y del Colegio del que depende la Institución, impulsando cualquier actividad de carácter científico o técnico tendente a dicho fin, canalizando relaciones con Instituciones de Mediación de otros Colegios de Abogados, con las Administraciones, Universidades o cualquier otra Entidad o Institución, Corporación o Asociación nacional o internacional que tenga interés común.

K) Fomentar la participación de sus miembros en la vida colegial, ampliando al máximo el espíritu de solidaridad y compañerismo.

L) Proponer al Colegio cuantas medidas considere oportunas para beneficiar individual o colectivamente a sus miembros, en defensa de sus específicos intereses en el desarrollo de su actividad profesional.

LL) Cualesquiera otras no enumeradas anteriormente que sean procedentes y cuenten con la aprobación de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO CUARTO:

Para el cumplimiento de dichos fines, la Institución podrá proponer a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, lo siguiente:

a) Convocatoria de reuniones, mesas de estudio, actos de carácter científico, jornadas, encuentros, simposios, conferencias, coloquios, seminarios, congresos, de ámbito local, autonómico, nacional o internacional y estudios y cualesquiera otros actos afines con sus intereses.

b) Edición y divulgación de publicaciones especializadas y colaboraciones con otros medios de difusión.

c) Colaborar con la Administración, Entidades Públicas, Privadas, Organismos nacionales e internacionales en el estudio de problemas de interés general relacionado con la Mediación.

d) Crear y organizar los servicios que puedan facilitar a sus miembros el desempeño de su actividad profesional.

e) Formular propuestas a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena de todo tipo y carácter, que faciliten el pleno desarrollo de esta Institución.

f) Mantener relaciones, tanto directamente, si se cuenta con autorización previa, como a través de la Junta de Gobierno, con Entidades y Organismos, públicos y privados.

ARTÍCULO QUINTO:

La Institución se constituye con carácter indefinido.

ARTÍCULO SEXTO:

El ámbito territorial de la Institución será el del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, donde se encuentra integrada.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS DE LA INSTITUCION. DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO SÉPTIMO:

La Institución estará constituida por dos clases de miembros: activos y honorarios.

ARTÍCULO OCTAVO:

Podrán ostentar la condición de miembros activos de la Institución todos aquellos colegiados residentes que se hallen al corriente de sus obligaciones colegiales, sean o no ejercientes, sin sanción no cancelada en su expediente profesional, que cuenten con formación específica en mediación legalmente exigida inscritos en el Registro de Mediadores del ICA CARTAGENA tras el cumplimiento de los requisitos que a efectos de inscripción se establezcan reglamentariamente.

ARTÍCULO NOVENO:

Podrán ser miembros de la Institución con carácter honorario aquellas personas físicas, aunque no sean abogados, o jurídicas, relacionadas con el ámbito de la Mediación que, a juicio de la Institución y previa aprobación por la Comisión Ejecutiva, tuvieren méritos suficientes para su ingreso como tales.

Éstos no podrán ocupar cargos directivos.

ARTÍCULO UNDÉCIMO:

Los miembros de la Institución deberán participar activamente en las actividades propias de su específica labor, aportando para ello su colaboración personal y profesional.

ARTÍCULO DUODÉCIMO:

Los miembros activos de la Institución causarán baja en la misma por las siguientes causas:

a) Al causar baja en el Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena.

b) A instancia del interesado.

c) Por decisión de la Junta de Gobierno del Colegio, previo informe de la Comisión Ejecutiva de la Institución.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO DECIMOTERCERO:

La Institución, que depende directamente de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Comisión Ejecutiva.

b) Las Comisiones de Trabajo y las Ponencias que se constituyan.

Los miembros de los Órganos de Gobierno quedan sujetos a la obligación de guardar secreto, tanto sobre los asuntos que se sometan al respectivo Órgano, como sobre las deliberaciones habidas en su seno. El quebrantamiento del mismo será considerado motivo suficiente a los fines previstos en el apartado “C” del artículo duodécimo de estos Estatutos, y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder.

No obstante, cada uno de los Órganos de Gobierno, dentro de sus respectivas competencias, podrá acordar, en su caso, que se facilite información sobre el resultado de sus acuerdos o decisiones, sin que proceda extender la información a las deliberaciones habidas.

CAPÍTULO SEGUNDO

COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN LA MATERIA

ARTÍCULO DECIMOCUARTO:

Es competencia de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, a estos efectos:

a) Constituir y disolver la Comisión Ejecutiva, así como elegir, nombrar, renovar o destituir a cualquiera de sus miembros.

b) Aprobar el programa general de actividades y el presupuesto que se propondrá anualmente a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena.

c) Aprobar y modificar los Estatutos y disolver la Institución.

d) Aquellos asuntos que le someta la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO DECIMOQUINTO:

La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente y ejecutivo de la Institución.

Ejecutará todos aquellos acuerdos que adopte en interés de la Institución, debiendo dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena anualmente.

Podrá crear y suprimir comisiones de trabajo, ponencias y otros órganos necesarios para el cumplimiento de los fines propios de la Institución.

Utilizarán conceptos claros, transparencia en la argumentación, y consecuentemente una detallada rendición de cuentas. Centrarán sus esfuerzos en la participación y toma de decisiones consensuadas, mediante la conjunta definición de problemas, análisis de causas, generación de ideas y facilitación del contraste de pareceres, mediante peticiones continuas de participación y máxima libertad de expresión.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO:

Compondrán la Comisión Ejecutiva un mínimo de cuatro miembros activos de la Institución:

Un Presidente de la Institución.

Un Secretario.

Vocales.

Los cargos de Presidente y Secretario serán elegidos por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegios de Abogados de Cartagena, y cesarán en el cargo a los cuatro años de su nombramiento, excepto aquellos que sean reelegidos. No existe límite temporal a la posibilidad de reelección.

Los vocales serán nombrados y revocados por el Presidente de la Institución, en función de las necesidades del cumplimiento de los fines de la misma.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO:

El Presidente de la Institución tendrá como principal función la coordinación de la misma, siendo uno de sus cometidos el de supervisión de las distintas tareas de la Institución y el de velar por el cumplimiento de sus objetivos, conforme a estos Estatutos.

Del mismo modo, presentará a la Junta de Gobierno del Colegio, para su conocimiento y aprobación, las cuentas y proyectos de presupuestos.

El Presidente representará a la Institución. En defecto del Presidente, los demás miembros de la Comisión Ejecutiva, según proceda.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO:

El Secretario convocará las reuniones de la Comisión Ejecutiva por orden del Presidente, haciendo constar en la convocatoria los asuntos a tratar y levantará acta de los temas debatidos y de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario.

Procederá igualmente la convocatoria si fuese solicitada por la mitad más uno de sus componentes.

ARTÍCULO DECIMONOVENO:

En la Comisión Ejecutiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes, con voto de calidad de quien presida, en caso de empate.

Los vocales desempeñarán las funciones que se les asignen por la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO:

La Comisión Ejecutiva celebrará, como mínimo, una sesión cada cuatro meses, con carácter obligatorio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:

En caso de vacante de Presidente y/o Secretario en la Comisión Ejecutiva, podrá ser cubierta provisionalmente por el miembro activo de la Institución que al efecto designe dicha Comisión, pudiendo desempeñar el cargo como máximo hasta que la Junta de Gobierno designe un nuevo miembro para el cargo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:

Los miembros de la Comisión Ejecutiva causarán baja en la misma por las siguientes causas:

a) Al finalizar el mandato para el que fueron elegidos

b) Al causar baja en el Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena.

c) A instancia del interesado.

d) Por decisión de la Junta de Gobierno, si existe causa grave que lo justifique.

TÍTULO CUARTO

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:

Dentro de la Institución podrán crearse Comisiones de Trabajo para acometer cualquiera de las actividades propias de la misma, a propuesta del Presidente o la Comisión Ejecutiva.

Los comisionados se elegirán de entre todos aquellos miembros que lo solicitaran, por la Comisión Ejecutiva o bien, podrán ser designados por ésta, siempre que el cargo lo acepte expresamente el comisionado.

No podrán formar parte de las Comisiones de Trabajo, aquellos miembros activos que desarrollen actividades relacionadas con la mediación en entidades privadas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Murcia.

Las Comisiones de Trabajo se organizarán libremente por sus comisionados, y serán coordinadas por un responsable de área, a cuyas directrices se someten.

Pueden formar parte de las Comisiones de Trabajo, aquellos miembros de la Institución que lo soliciten.

Es de su competencia la realización de estudios, trabajos, a iniciativa propia o a cargo de la Comisión Ejecutiva, así como también la elaboración de proyectos, la preparación y realización de cursos, conferencias, mesas redondas, seminarios y actos similares.

Los miembros de las comisiones de trabajo que se creen, aplicarán técnicas de creatividad, trabajo en grupo, gestión eficaz del tiempo y desarrollo de ideas innovadoras.

Las comisiones de trabajo podrán disolverse por acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

TÍTULO QUINTO

ORGANIZACIÓN ECONÓMICA

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:

La Institución cubrirá sus necesidades financieras con las asignaciones económicas que el Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena pueda designar a tal fin.

A tal efecto, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Cartagena, podrá incluir en el Presupuesto anual, a propuesta de la Comisión Ejecutiva de la Institución, las consignaciones que sean necesarias para la realización de las actividades de la Institución.

La Comisión Ejecutiva podrá proponer al Colegio, anualmente, el presupuesto para el siguiente ejercicio, necesario para el desarrollo de las actividades de la Sección.

Asimismo, podrá cubrir la Institución sus necesidades financieras con cualquier otro medio de lícita procedencia, previa su aprobación por la Junta de Gobierno.

TÍTULO SEXTO

IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:

Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva podrán impugnarse ante la propia Comisión, que lo someterá a la siguiente Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena que se celebre, que resolverá lo que proceda de conformidad con sus normas de funcionamiento.

TÍTULO SÉPTIMO

DISOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:

La Institución podrá disolverse por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena.

TÍTULO OCTAVO

CODIGO DEONTOLOGICO

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS MEDIADORES DE LA INSTITUCION DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CARTAGENA.

1.- INTRODUCCIÓN.

El presente Código de Conducta o Código Deontológico pretende establecer unos principios éticos que todos los mediadores inscritos en la Institución de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena (IMECAR) deberán respetar.

La finalidad de estas normas de conducta es garantizar el ejercicio de su función, esto es, que la actuación de los mediadores se rija por criterios de competencia, independencia, autonomía, neutralidad, imparcialidad y confidencialidad.

La experiencia demuestra que la sociedad necesita y exige que los profesionales sometan su actuación no sólo a la Ley sino también a unos principios éticos y morales, cuyo no cumplimiento puede dar lugar a sanciones de tipo disciplinario.

IMECAR se compromete a tomar las medidas que considere oportunas en materia de criterios de inscripción y designación, en materia de calidad en la formación y en materia de evaluación y supervisión de los mediadores inscritos.

A los efectos del presente Código Deontológico se entiende por Mediación aquel método de resolución de controversias, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador, profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, procurando la comunicación y el diálogo entre ellas a través de un proceso estructurado en el que utilizará diversas técnicas y estrategias que debe conocer; todo ello permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.

Las normas de conducta que se exponen a continuación se aplicarán a los mediadores cuando actúan en solitario, cuando actúan en co-mediación o cuando actúan en un equipo interdisciplinar de mediación. El cumplimiento por parte de los mediadores del presente Código de Conducta se entenderá sin perjuicio de lo que disponga la legislación estatal y autonómica en materia de Mediación, y de lo que preceptúan las Normas Deontológicas del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena.

2.- OBLIGACIONES GENERALES DEL MEDIADOR

Todos mediadores inscritos en IMECAR deberán someter su actuación a lo siguiente:

1.Para poder intervenir en la resolución de conflictos que lleguen a IMECAR, el mediador deberá tener formación específica en mediación exigida legalmente, bien reuniendo la condición de miembro honorario

2. El mediador deberá ser competente en materia de mediación y deberá actualizar constantemente sus conocimientos teóricos y prácticos, teniendo en cuenta las normas de acreditación de IMECAR.

3.- El mediador deberá asegurarse de que posee la formación y la capacidad necesarias para mediar en el caso concreto antes de aceptar su designación.

4. El mediador no representa ni asiste profesionalmente a ninguna de las partes en concreto, es un tercero sin ningún interés respecto del objeto de la mediación.

5. El mediador deberá informar claramente antes del inicio sobre el proceso y sobre los objetivos, principios, características y condiciones de la mediación.

6. El mediador, en su caso, deberá informar a las partes sobre los costes a que quedará sujeta su intervención.

7. El mediador, antes de iniciar o de continuar su tarea, deberá revelar a IMECAR y a las partes cualquier circunstancia que afecte o pueda afectar a su independencia o crear un conflicto de intereses.

8. El mediador deberá actuar de manera imparcial con las partes en todo momento, y se esforzará en demostrar su imparcialidad, comprometiéndose a intervenir equitativamente durante el procedimiento de mediación.

9. El mediador deberá guardar secreto profesional sobre los temas en los que intervenga. Sólo quedará relevado de dicha obligación si existe autorización expresa de ambas partes para ello. También deberá guardar secreto sobre los puntos que, de forma confidencial, le exponga una parte en sesión individual, excepto si esta parte le autoriza a manifestarlos a la otra parte.

10. El mediador no podrá utilizar en beneficio propio o en el de terceros, la información que pudiera obtener en el procedimiento de mediación en el que intervenga.

11. El mediador deberá asegurarse de la buena fe y de la plena voluntad en la actuación y en la toma de decisiones de las partes antes, durante y después del proceso.

12. El mediador podrá abandonar voluntariamente la mediación cuando considere que no es capaz de continuarla o tenga la convicción fundada de que todas las partes o alguna de ellas están actuando de mala fe.

13. El mediador deberá dirigir el proceso, siendo una de sus funciones la de crear la agenda de trabajo de las sesiones.

14. El mediador deberá tener una participación activa, entendiendo por ello, tener una postura abierta y ayudar a las partes a generar opciones de acuerdo y a negociar el mejor acuerdo posible en función de dichas opciones y de las posibilidades reales de las partes.

15. El mediador deberá cumplir las demás obligaciones que le imponga la legislación vigente, y en especial el Real Decreto-ley 2/2012, de 5 de marzo.

3.- LA RESPONSABILIDAD DEL MEDIADOR CON RESPECTO A LAS PARTES

Cuando un mediador acepte su designación por IMECAR en un determinado asunto, la firma del acta constitutiva implica un compromiso con las partes para facilitar a través de sus conocimientos el diálogo y la comunicación para que lleguen a un acuerdo en su conflicto, sin que en ningún caso pueda exigírsele un resultado.

La responsabilidad del mediador frente a las partes comprenderá los siguientes aspectos:

1. El mediador no deberá comenzar la mediación propiamente dicha antes de que todas las partes hayan aceptado los principios y reglas del proceso de mediación y, en su caso, la remuneración que corresponda al mediador.

2. El mediador deberá comprobar en todo momento que las partes acuden de manera libre y voluntaria al proceso de mediación.

3. Cuando exista un procedimiento judicial en marcha, el mediador deberá pedir a las partes que, a través de sus abogados informen al juzgado y, si fuere necesario, que soliciten la suspensión del mismo mientras se desarrolla el proceso de mediación.

4. El mediador deberá acordar con las partes las fechas mas convenientes para el desarrollo de la mediación.

5. El mediador deberá procurar que las partes respeten los turnos de palabra, sin interrupciones.

6. El mediador no deberá consentir en ningún caso conductas agresivas o faltas de respeto entre las partes durante las sesiones de mediación.

7. El mediador deberá tratar en condiciones de igualdad a las partes, no pudiendo tomar partido a favor de ninguna de ellas.

8. El mediador no podrá obligar a las partes a alcanzar un acuerdo.

9. Cuando las partes vayan acercándose a un eventual acuerdo, uno de los trabajos del mediador será incrementar en cada parte el conocimiento y conciencia de las necesidades de la otra u otras partes, y construir un marco realista dentro del cual las partes puedan evaluar los costos y beneficios de continuar o de resolver el conflicto, asegurándose, antes de que se tome una decisión, de que las partes han tenido en cuenta su respectiva situación, y los aspectos positivos y negativos de la decisión que van a adoptar. En este sentido se habla de que una de las funciones principales del mediador es la de ser «agente de la realidad».

10. El mediador deberá decidir si las reuniones con las partes se realizarán de manera conjunta o por separado durante el proceso e informarlas de la posibilidad que se den los dos tipos de reuniones.

11. El mediador deberá informar a las partes de la posibilidad de que intervengan terceros cuando el desarrollo del proceso lo requiera. Las partes podrán consultar a un abogado o a cualquier otro profesional competente.

12. El mediador no podrá revelar el contenido de lo que digan las partes en las sesiones de mediación, tanto de las conjuntas como de las individuales, salvo en los casos en que tenga conocimiento de la comisión de un delito.

13. El mediador debe ser conocedor de que las partes podrán renunciar en cualquier momento a la mediación sin necesidad de justificación.

14. El mediador no podrá actuar como abogado de ninguna de las partes en un proceso judicial posterior sobre el objeto de la mediación, ni podrá ser llamado como testigo por ninguna de ellas.

4.- LA RESPONSABILIDAD DEL MEDIADOR CON RESPECTO AL PROCESO DE MEDIACIÓN

El mediador es un profesional que da un servicio a los ciudadanos y por lo tanto debe ser conocedor del proceso de mediación y de las fases en que se desarrolla.

Respecto de dicho proceso tiene las siguientes obligaciones y derechos:

1. El mediador deberá asegurarse de que las partes comprenden las características del procedimiento de mediación, su papel como mediador y el de las partes en dicho procedimiento.

2. El mediador dirige el proceso de mediación y deberá conducir el procedimiento de manera apropiada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los posibles desequilibrios de poder, los deseos que puedan expresar las partes, la legislación aplicable y la necesidad de llegar a una resolución rápida del conflicto.

3. El mediador deberá aplicar correctamente las distintas técnicas de mediación en cada una de las diferentes fases del procedimiento.

4. El mediador deberá velar para que la toma de decisiones de las partes en el proceso sea libre, esto es, que no esté viciada por la coacción, el insulto o la presión, y también velará para que las partes se encuentren en todo momento capacitadas para decidir y dispongan de toda la información necesaria.

5. El mediador procurará que haya equilibrio de poder entre las partes durante todo el proceso de mediación.

6. El mediador deberá tomar todas las medidas apropiadas para asegurarse de que las partes den su consentimiento al acuerdo de mediación, con pleno conocimiento de causa y comprensión de los términos del mismo.

7. El mediador deberá informar a las partes cuando exista una diferencia insalvable entre las partes que haga imposible la continuación del proceso y terminar la mediación sin acuerdo.

8. El mediador deberá informar a las partes, a petición de las mismas y dentro de los límites de su competencia, sobre cómo formalizar el acuerdo y sobre las posibilidades de que éste pueda aplicarse.

9. El mediador no elaborará informes por escrito a petición de ninguna de las partes respecto al proceso concreto de mediación que está realizando con las mismas.

5.- LA RESPONSABILIDAD DEL MEDIADOR RESPECTO A LOS OTROS MEDIADORES Y A LA MEDIACIÓN EN GENERAL.

1. Un mediador no deberá involucrarse ni intervenir en un proceso de mediación cuando el conflicto esté siendo abordado en otra mediación.

2. Durante un proceso de mediación, el mediador deberá cuidar de no descalificar ni criticar la actuación de otro mediador en un proceso anterior.

3. El mediador deberá realizar formación continua para el efectivo ejercicio de su actividad profesional de mediación.

4. El mediador deberá desempeñar los servicios de mediación sólo en las áreas en las que esté verdaderamente capacitado.

5. El mediador deberá promover la difusión y conocimiento de la mediación.

6.- LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCION DE MEDIACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS HACIA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS PARTES NO REPRESENTADAS EN EL PROCESO

IMECAR podrá designar a los mediadores inscritos en el IMECAR tanto para mediar en asuntos privados como para mediar en asuntos derivados desde las distintas Administraciones Públicas.

En todos los casos IMECAR tiene el deber de informar acerca de los asuntos derivados a su Centro. Las obligaciones serán las siguientes:

a) Frente a la Administración

1. IMECAR gestionará el Registro colegial de abogados mediadores, y comunicará, directamente o a través del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, las altas y bajas en dicho Registro cuando sea requerido por la Administración.

2. IMECAR deberá proponer a la Administración solicitante la persona mediadora cuando se dirija al Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena solicitando un mediador de los inscritos en su Registro de Mediadores.

3. IMECAR deberá llevar a cabo la formación específica y declarar la capacitación de las personas mediadoras.

4. IMECAR deberá responder frente a terceros de la deontología de sus mediadores inscritos y se encargará de sancionar disciplinariamente a los colegiados que incumplan los deberes contenidos en este código.

5. IMECAR deberá informar a la Administración competente que así lo solicite las medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios abiertos a personas mediadoras.

6. IMECAR deberá elaborar propuestas y emitir los informes sobre los procedimientos de mediación que le solicite la Administración competente.

7. IMECAR deberá elaborar una memoria anual de las actividades del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena en el ámbito de la mediación.

b) Frente a terceros

1. IMECAR deberá poner a disposición de los ciudadanos que así lo soliciten las normas por las que se rige la actuación de sus mediadores y el régimen disciplinario aplicable a éstos ante el incumplimiento de dichas normas de conducta.

2. IMECAR pondrá a disposición de los ciudadanos que se hayan sometido a un proceso de mediación en el Centro un formulario encuesta a fin de valorar el servicio prestado, así mismo un impreso para recoger las reclamaciones que estimen oportunas respecto de la actuación de los mediadores.

3. Los registros de documentación relacionados con el proceso de mediación quedarán sujetos a lo que estipule la legislación vigente sobre protección de datos.

7.- EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Todo ámbito ético o deontológico dentro de un código debe ser supervisado mediante un sistema de control disciplinario:

1. Los abogados mediadores de IMECAR estarán sometidos al régimen disciplinario que a tal efecto apruebe la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena.

IMECAR podrá presentar a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena una propuesta sobre dicho régimen disciplinario; mientras tanto se aplicará a los abogados mediadores de IMECAR el régimen disciplinario general que regula su ejercicio profesional como abogados.

2. IMECAR estudiará e informará sobre las denuncias o quejas que se le presenten en relación a mediadores que se encuentren asociados e inscritos en el Registro, emitiendo la correspondiente propuesta motivada de archivo o de sanción, después de haber oído al mediador afectado y valoradas las pruebas que presente en su descargo. Esta propuesta se elevará a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, para que adopte la decisión que proceda.

En Cartagena, a 13 de febrero de 2014.


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