![]() |
||
Servicio de Orientación Jurídica
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.), tiene por misión el asesoramiento previo al proceso a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por tanto de un servicio de asesoría juridica gratuita. El expediente del solicitante es enviado, posteriormente, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, que es el Organismo que, por Ley, tiene la competencia para conceder o no el beneficio de Justicia Gratuita.- El Servicio de Orientación Jurídica se encuentra en: Colegio Abogados
Avenida Reina Victoria, 36-1º30303 - Cartagena Teléfono: 968 52 80 26
Horario: Lunes, martes y miércoles (no festivos) de 16,30 a 18,30 horas.-
¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?
Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos e ingresos económicos de su unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud.
Documentos necesarios: Documento para solicitar asistencia gratuita
» Modelo normalizado para solicitud. » Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia. » Declaración de Renta y del Patrimonio del último ejercicio o certificación negativa de la A.E.A.T. » Certificado de los centros de trabajo y de las altas y bajas de la Seguridad Social (Vida Laboral).- » Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio, indicando los bienes que posee.- » Fotocopia del Libro de Familia.- » Certificado de empadronamiento.- » Para trabajadores: seis últimas nóminas o certificación de la empresa de concepto salariales.- » Para parados: certificación del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.- » Para pensionistas: certificado del Organismo que abona la pensión, indicando su cuantía.- » Certificado de Empadronamiento del Ayuntamiento donde reside. » Nota informativa de la Jefatura de Tráfico indicando si tiene o no algún vehiculo en propiedad. (C/ Gisbert). » Certificación catastral y títulos de propiedad de bienes inmuebles, si procede. » Si su casa es de alquiler fotocopia del Contrato de arrendamiento. Si es propiedad fotocopia de la escritura o recibo de la Contribución. » Sentencia de Separación o Divorcio, en su caso
En el caso de matrimonio, su cónyuge deberá aportar los mismos documentos. | ||